El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia recuerda que en el marco de los feriados nacionales, los establecimientos que decidan permanecer abiertos/operativos, podrán hacerlo teniedo en cuenta la aplicación del Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir que, en caso de que el trabajador preste servicios, deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (sujeto al convenio de trabajo que cada empleado tenga según la actividad que desarrolle)
En cuanto a los feriados con fines turísticos, también llamados "puentes", previstos en el artículo 7° de la Ley N°27.399, la reglamentación indica: "los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto a los feriados nacionales".