VENTA DE PIROTECNIA
Requisitos necesarios para comercialización de artículos de Pirotecnia, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas 33.282/06 y 33.283/06.
Lugares de Venta:
Plaza 25 de Mayo
Plaza Urquiza
Estación Concordia Norte
Estación Central de Trenes
Plazoleta Islas Malvinas
Avenida J.B.Justo y Chabrillon
Plazoleta La Bianca
Intersección Av. San Lorenzo y Yuquerí
Av. Costanera y Fuera de Los Bulevares, sin ocupar ochavas, con autorización
Del Frentista y Respetando las Medidas de Seguridad y el previo pago de canon correspondiente.
Periodo de Venta:
Del 20 de Diciembre del 2007 al 8 de Enero del 2008
Requisitos:
a) Deberán hacerlo sobre las veredas, dejando libres las ochavas y las rampas para discapacitados, no obstaculizado la circulación peatonal.
b) Las mesas en las que se ofrezcan los elementos no podrán sobre pasar la medida de (2) metros por ochenta (0.80), centímetros, no pudiendo unirse dos o mas puestos, teniendo una separación entre puesto y puesto 5 (cinco) metros como mínimo.
c) Esta permitido tener en exhibición para la venta hasta (15) quince kilos de mercadería, no debiendo hacer acopio de las mismas por encima de lo permitido, no juntando elementos de ignición a fricción con los de mecha, no tener elementos expuestos al sol, ni tener instalaciones eléctricas o elementos de llama abierta en el puesto de venta o cercanos a el.
d) Los elementos exhibidos al público deberán estar desactivados.
e) Los puestos de venta deberán ser atendidos por personas mayores de 21( veintiún ) años de edad, evitándose la presencia de menores en los mismos.
f) Cada puesto deberá poseer un mata fuegos tipo A-B-C, en proporción de uno cada diez (10), metros cuadrados de superficie o modelo "Triclase" de dos y medio (2.5) kilogramos
A tres (3) kilogramos y un balde de arena.
Carteleria con la Leyenda:
"Artificios Pirotécnicos "- Prohibido Fumar "
g) Esta prohibido fumar durante la atención del puesto.
h) Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 26.383/93, en lo que a
Elementos no autorizados o de ingreso clandestino se refiere.
i) deberán mantener en perfectas condiciones de limpieza, el lugar asignado, como asimismo
Proceder limpiarlo una vez desocupado.
j) Las infracciones a las ordenanzas N 33.282/06 y 33.283/06, habilitaran al juez Municipal
De Faltas a permitir las actuaciones según corresponda al juez de instrucción competente.
k) En caso de instalarse en lugares no establecidos por las Ordenanzas mencionadas, deberán contar con autorización del frentista.