El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia informa
que, según lo anunciado por el Ministerio de Economía de la Nación, a partir del próximo 1 de julio comenzarán a regir nuevas
escalas de ingresos brutos para los monotributistas.
De acuerdo con la AFIP, con la actualización semestral del
Monotributo, los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán
recategorizarse en caso de que les corresponda. Cabe destacar que se mantendrá
sin cambios el valor de la cuota mensual.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener
en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o
alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la
superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de
energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son
inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la
recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al
mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma
categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron
menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la
recategorización. Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en
cuenta por las y los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización
son los siguientes:
CATEGORÍA |
INGRESOS
BRUTOS DESDE 1/7/23, INCLUSIVE |
A |
$
1.414.762,58 |
B |
$
2.103.025,45 |
C |
$
2.944.235,60 |
D |
$
3.656.604,33 |
E |
$
4.305.799,15 |
F |
$
5.382.248,94 |
G |
$
6.458.698,71 |
H |
$
7.996.484,12 |
I |
$
8.949.911,06 |
J |
$
10.257.028,68 |
K |
$
11.379.612,01 |