CCISC - ESTATUTO

ARTICULO PRIMERO: La entidad constituida en fecha 15 de Enero de 1921 en la ciudad de Concordia, bajo el nombre de "Centro de Comercio, Industria y Trabajo", cuyos Estatutos Sociales fueran aprobados mediante Decreto del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos del 27 de junio del mismo año, por el que se le concedió la personería jurídica, la que posteriormente fue ratificada por Resolución Nº 085 de la Dirección de Personas Jurídicas de esta Provincia en fecha 20 de julio de 1993, con motivo de las reformas introducidas al mismo, incluso el cambio de denominación de la entidad, la que pasó a ser "Centro de Comercio, Industria y Servicios", es una asociación civil, sin fines de lucro, con el objeto de propender, con su acción, al desenvolvimiento de las fuerzas económicas del Departamento de Concordia, en todas las manifestaciones de comercio, industria y servicios, con prescindencia de cualquier matiz, participación, o intervención en materias política o religiosa o en asuntos de esos órdenes la que continuará denominándose "CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CONCORDIA". 

ARTICULO SEGUNDO: Los propósitos de la entidad son:
a) Propender, por sí misma, o con el concurso de otras entidades, al más fluido desarrollo y progreso de las actividades derivadas del comercio, de la industria y de los servicios, en cualesquiera de sus formas o modalidades, peticionando de las autoridades a cargo de la Administración de Justicia, o de cualquiera de los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, Entidades Autárquicas o Mixtas; Sociedades del Estado; Entes y Organismos Descentralizados, Entidades Binacionales o Internacionales, incluidos los organismos crediticios internacionales, e incluso ante entidades privadas, sean éstas de personas físicas o jurídicas, que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, o presten servicios en actividades susceptibles de afectar intereses colectivos o comunes a diversos sectores del comercio, la industria y los servicios, como así también propiciar la adopción de medidas conducentes al fin último de la entidad, en tanto ello no colisione intereses de sus propios asociados o los intereses generales de la comunidad.- En procura de lograr tales propósitos, la entidad podrá ejercer la representación de los sectores, organizaciones empresarias o agrupaciones sectoriales que así se lo soliciten, o apoyar las iniciativas formuladas por ellas, dando curso, en el marco establecido por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, como así también por las Leyes y Reglamentaciones vigentes, a toda iniciativa proveniente de sus Asociados con miras a tales fines.

b) Promover y difundir, auspiciando por los medios a su alcance, toda iniciativa, estudio, planificación o proyecto, que a criterio de la entidad, sea susceptible de fomentar o beneficiar cualesquiera de las formas o modalidades lícitas del comercio, la industria y los servicios, y especialmente, la radicación de industrias en la zona del Departamento Concordia de la Provincia de Entre Ríos; la diversificación de las formas de producción industrial y agropecuaria en la zona, y los proyectos o actividades culturales tendientes a capacitar a empresas y trabajadores para desarrollar aquéllas; la creación de nuevas fuentes de trabajo y proyectos tendientes a la más elevada dignificación del trabajo como actividad susceptible de posibilitar la plena realización personal de quienes lo realizan y de sus familias; la más amplia libertad para ejercer el comercio, sea con destino al mercado interno del país o a la exportación procurando obtener los estímulos y mayor eliminación posible para el desarrollo de un comercio exterior fluido; del mismo modo el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia procurará colaborar con los medios a su alcance a la mejor capacitación de los profesionales radicados en su ámbito territorial de actuación, apoyará o formulará iniciativas tendientes a la creación de institutos públicos de formación profesional de dicha zona, interesándose y tomando partido en los proyectos que se lleven a cabo en esa materia.

c) En relación a sus Asociados, la entidad propiciará la creación de Cámaras o entidades representativas de diferentes sectores del comercio, la industria, y los servicios, en cualesquiera de sus formas o modalidades, manteniendo fluida comunicación con ellas, participándose recíprocamente de toda cuestión o asunto de interés común o general de la comunidad; organizará cursos de capacitación empresaria y de fomento a la armonización de los intereses de empleadores y trabajadores, propiciando y auspiciando la formación de una conciencia justa y responsable en el ejercicio del comercio, la industria y los servicios en cualesquiera de sus manifestaciones.- Asimismo hará conocer, a sus asociados, con los medios a su alcance, las leyes, reglamentaciones, convenios y toda disposición de observancia obligatoria en el ejercicio del comercio la industria y los servicios, explicando los alcances de la correcta interpretación de tales normas, y los efectos que ello es susceptible de aparejar en cada caso concreto, a cuyo efecto prestará asesoramiento legal y contable pudiendo actuar incluso como árbitro, a pedido de las partes interesadas, en cualquier cuestión que eventualmente se suscitare entre asociados, o entre otras organizaciones o agrupaciones afines, todo ello con arreglo a las formas establecidas en la respectiva reglamentación.- Asimismo, el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia realizará cursos, congresos, conferencias y debates sobre los temas cuyo mayor conocimiento o discusión se considere de utilidad, podrá asimismo realizar actos culturales y/o participar en la organización de ellos, como así también en actos de festejo y homenaje evitando todo matiz político y/o religioso en tales actividades, e incluso podrá organizar y llevar a cabo eventos meramente recreativos que se consideren beneficiosos para fomento de la sociabilidad entre sus asociados.

ARTICULO TERCERO: La entidad podrá federarse con otras análogas de carácter local, provincial o nacional, que persigan fines compatibles, pero conservando siempre su autonomía.- La resolución que recaiga en tal sentido será tomada por la Asamblea o por la Comisión Directiva, en su caso, ad-referendum de aquélla.


TITULO SEGUNDO: CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES: 

ARTICULO CUARTO: El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, podrá adquirir toda clase de bienes, muebles, inmuebles, semovientes o automotores, por compra o por cualquier otro título lícito y enajenarlos a terceros, así como también podrá realizar cuantos actos jurídicos y transacciones lícitas sean necesarios o convenientes para el logro de la finalidad de su constitución o la concreción de los propósitos antes enunciados.- Podrá en consecuencia operar con los bancos y entidades financieras oficiales y privadas creadas o a crearse de todo el territorio nacional y del extranjero.

ARTICULO QUINTO: El patrimonio de la Sociedad se conforma por:
a) el dinero efectivo y bienes muebles e inmuebles que posee la institución de acuerdo al último balance general e inventario aprobados; b) las cuotas societarias a abonarse mensualmente por los socios, de acuerdo a lo que determine la reglamentación; c) las rentas de los bienes de su propiedad; d) las donaciones y legados a beneficio de la entidad.

ARTICULO SEXTO: En caso de disolución de la entidad, los fondos y valores que resulten de la liquidación a practicar de conformidad con lo que más adelante se deja establecido, serán transferidos con carácter definitivo e irrevocable, a favor del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para ser distribuido con fines educativos.

TITULO TERCERO: DE LOS ASOCIADOS:

ARTICULO SÉPTIMO:
 Toda persona física con plena capacidad de obrar, y de existencia ideal podrá ser socio del CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CONCORDIA, siempre que no se encuentre afectado por alguna de las incapacidades establecidas por el Código de Comercio, y manifieste su voluntad de integrarse como tal, cumplimentando los trámites inherentes a ello.

En el caso de que el socio sea una persona jurídica, ésta deberá designar un representante con todas las facultades inherentes a los socios activos, previstas en el presente Estatuto, mediante Carta Poder, la que podrá ser revocada cuando la empresa asociada así lo resuelva, debiendo en tal caso designar nuevo representante; para el cumplimiento del acto de revocatoria, la empresa lo hará mediante constancia fehaciente, dentro de las cuarenta y ocho horas de tomada la resolución.

ARTICULO OCTAVO: Los socios se clasificarán en las siguientes categorías: SOCIOS ACTIVOS-SOCIOS ADHERENTES-SOCIOS HONORARIOS.

a)SOCIOS ACTIVOS: Son Socios Activos las personas físicas que se dediquen por cuenta propia al comercio, la industria o los servicios, o que ocupen puestos directivos en empresas comerciales, industriales o de servicios y las personas jurídicas cuyo objeto sea el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas.- La calidad de socio activo se pierde por cesar en la actividad, pudiendo continuar siendo socios adherentes aquellos que tengan una antigüedad mínima de cinco años.- Los socios activos se agruparán, a su vez, en tres categorías, diferentes, para lo cual se tendrá en cuenta la importancia de los intereses que representen en el seno de la entidad. La Comisión Directiva queda expresamente facultada para determinar su calificación dentro de cada categoría y fijar las cuotas mensuales a cargo de cada una de ellas.

b)SOCIOS ADHERENTES: Son Socios Adherentes aquellas personas de existencia física que sean accionistas, socios u ocupen cargos jerárquicos en empresas que revisten el carácter activo de este Centro; o de existencia ideal, que abonen una cuota de adhesión obligatoria, y los socios activos que hayan cesado en su actividad comercial, industrial y de servicios; tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva.

c)SOCIOS HONORARIOS: Serán designados Socios Honorarios las personas o entidades que a criterio de la Asamblea hayan prestado servicios extraordinarios en beneficio de la entidad, categoría ésta que será otorgada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva, con carácter vitalicio y con derecho a ser eximido del pago de la cuota de contribución societaria. Tendrán voz, pero no voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva. 

ARTICULO NOVENO: Son obligaciones del Socio: 

a)observar el estatuto social y los reglamentos internos que en su consecuencia dicte la Comisión Directiva; b)Acatar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la Comisión Directiva y las Asambleas y prestar la colaboración a su alcance para el logro de alguna finalidad propuesta por la entidad con miras al bien común; c) Mantener una conducta leal hacia la entidad y avenirse a estrechar la solidaridad y mutua colaboración con los restantes asociados, evitando proceder aisladamente en los asuntos de interés común a todos ellos o de interés comunitario; d)Abonar puntualmente las cuotas que correspondan a su categoría; e)Mantener dentro y fuera de la sede de la institución el decoro y abstenerse de formulaciones desdorosas hacia el Centro, sus órganos de actuación o la masa de asociados, ante terceros: 

ARTICULO DECIMO: La calidad de socio se pierde: 
a) por renuncia; b) por inhabilitación declarada para ejercer el comercio o desempeñar el ejercicio de oficio, ocupación o profesión, por aplicación de las leyes que reglamente el ejercicio de tales actividades, hasta la rehabilitación del inhabilitado; c) por inconducta declarada por las dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de la Comisión Directiva presentes en la reunión donde se trate el caso; d) por falta de pago de tres cuotas sociales consecutivas y previa notificación de la Comisión Directiva. En su caso, los afectados, podrán solicitar su reingreso como socios una vez obtenida la respectiva rehabilitación o luego de efectivizada la deuda que registren con Tesorería, en su caso. En esos casos la antigüedad como socio comenzará a contarse desde el reingreso.=====
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los socios gozarán de los siguientes derechos:

A) Para desempeñar cargos en la Comisión Directiva:
a) Ser socio activo.- b) Registrar -a la fecha de ser propuesto como candidato- una antigüedad mínimo de (6) seis meses como asociado de la Institución.- c) Encontrarse al día con el pago de la cuota societaria.

B)Otros derechos que tendrán los asociados:
a)Proponer a la Comisión Directiva, iniciativas que hagan al interés común de las actividades representadas y al cumplimiento de los fines sociales; b)usar y gozar de las dependencias, muebles, útiles del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, en la forma y condiciones previstas por la reglamentación respectiva.- c)Participar en las Asambleas con voz y voto, este último solamente cuando el socio tenga una antigüedad de seis meses y este al día con tesorería, un mes antes de la fecha de realización de las Asambleas. 

TITULO CUARTO: DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
 La Comisión Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario y un Prosecretario; un Tesorero y un Protesorero; cinco vocales titulares e igual número de suplentes.- Los cargos de la Comisión Directiva son estrictamente personales e indelegables y los miembros que la integren no podrán percibir por tal carácter ni por trabajos o servicios a la entidad sueldo o remuneración alguna, y no podrán integrar la Comisión Directiva dos socios que pertenezcan a la misma razón social. Serán elegidos por listas completas, las cuales deberán ser presentadas por Secretaría para su oficialización con no menos de ocho días corridos anteriores a la fecha de realización de la Asamblea General fijada para la elección, y auspiciada con la firma de no menos de quince (15) socios activos, las cuales, de no mediar inhabilitaciones, deberán ser oficializadas dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su presentación en la sede de la entidad.- La elección se practicará por lista completa, por simple mayoría de los socios presentes en la Asamblea respectiva, mediante el voto secreto que se emitirá en una urna. La Comisión Directiva durará dos ejercicios en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos indefinidamente aunque anualmente se renovarán ocho de los diecisiete cargos que la conforman. En la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, se procederá a la distribución de los cargos de los miembros electos, a excepción de la Presidencia, que será votada directamente por los Asociados, y a disponer cuales serán los cargos cuyos miembros se renovarán a la finalización de ese ejercicio, aclarándose que en todos los casos se establecerá por sorteo la caducidad de los mandatos, cuando el cuerpo fuera electo por primera vez, o en caso de que la cantidad de miembros electos, a excepción de la Presidencia, que será votada directamente por los Asociados, y a disponer cuales serán los cargos cuyos miembros se renovarán a la finalización de ese ejercicio, aclarándose, que en todos los casos se establecerá por sorteo la caducidad e los mandatos, cuando el cuerpo fuera electo por primera vez, o en caso de que la cantidad de miembros a renovarse por vencimiento de sus mandatos sea inferior a ocho. 

ARTICULO DECIMO TERCERO: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva, a) Ejercer la administración y representación legal de la institución; b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y reglamentar sus disposiciones, quedando facultada para interpretar los alcances de las normas respectivas, interpretación que será de observancia obligatoria para los socios de la entidad. Los Reglamentos que se dicten serán sometidos a aprobación de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas; c) Administrar la entidad adoptando las decisiones que juzgue convenientes sobre el particular, dentro de las atribuciones que se le fijan en la presente cláusula; d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por las Asambleas; e) Realizar toda transacción lícita tendiente al cumplimiento de las finalidades de la institución, como así también designar y fijar las facultades de las Sub-Comisiones que se constituyan para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Centro; f) Fijar las cuotas a cargo de cada categoría de socios; g) Administrar los bienes sociales, e invertir sus rentas o ahorros, con la limitación de que para disponer o gravar con derechos reales de garantía los bienes inmuebles o muebles registrables de la institución, como así también para realizar inversiones o autorizar gastos que representen una suma mayor del veinte por ciento de las disponibilidades en existencia según el último balance aprobado, será menester contar con autorización emanada de una Asamblea convocada especialmente a ese efecto; h) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; i) Resolver sobre admisión y cesación de socios de la institución, y aplicar, cuando corresponda, los llamados de atención y/u otras sanciones disciplinarias a los asociados, incluida la expulsión teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo Décimo del presente Estatuto; j) Presentar en su oportunidad, la Memoria, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas ante la Asamblea General Ordinaria; k) Nombrar y remover los empleados de la institución fijándoles su remuneración; l) Confeccionar el Orden del Día de las Asambleas; ll) Dirimir, actuando como amigable componedor, o en su caso, como tribunal arbitral, las cuestiones de interés común que puedan suscitarse entre sus asociados, cuando las partes así lo requieran; m) Cuando entre dos sectores diferentes del comercio, la industria y los servicios, se originare un conflicto de intereses, y los afectados así lo requieran, la Comisión Directiva podrá tratar en individual y/o conjuntamente con las partes el problema, pudiendo nombrar comisiones o árbitros que aconsejen a la propia Comisión Directiva el temperamento a adoptarse para solucionar el conflicto y de no lograrse por dichos medios tal solución podrá someter su consideración y resolución a una Asamblea Extraordinaria; n) Crear Cámaras comerciales, industriales y de servicios y considerar los reglamentos que estas le presenten.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La Comisión Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros titulares presentes, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos, a excepción de los casos en que este Estatuto exige una mayoría diferente. 

ARTICULO DECIMO QUINTO: En caso de urgencia, la Comisión Directiva con la sola presencia del Presidente, el Secretario, el Tesorero y uno de los Vocales si ello fuera posible, podrá resolver las cuestiones presentadas que no admitan dilación para su resolución, las que deberán someterse a la aprobación ulterior de la próxima reunión de la Comisión Directiva constituida regularmente, y quedarán sin efecto en caso de incumplimiento de dicho recaudo, o en caso de no aprobarse por aquélla.

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Comisión Directiva deberá reunirse obligatoriamente una vez por mes como mínimo y en toda otra oportunidad en que se considere necesario su convocatoria. Las deliberaciones y resoluciones adoptadas sobre cada tema, deberán ser registradas en un Libro de Actas de Reuniones, con la firma del Presidente y Secretario.- Los miembros de la Comisión Directiva que sin dar aviso y sin causa justificada faltaren a tres reuniones consecutivas serán dejados cesantes sin resolución alguna, excepto la constancia en el libro de actas, siendo reemplazados por los suplentes en el orden en que han sido electos. En la misma sanción incurrirá quien falte sin causa justificada a seis reuniones en el año.- Dicha sanción será resuelta por Comisión Directiva requiriendo el voto favorable de los dos tercios de los asistentes y será apelable ante la Asamblea conforme al artículo vigésimo séptimo inc. c).

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno del total de sus integrantes ya producida la incorporación de todos los suplentes, los restantes deberán convocar dentro de los treinta días de generada esta situación a Asamblea Extraordinaria a fin de su integración hasta finalizar el mandato de los cesantes. En igual forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo, instancia en que los miembros de la Comisión Directiva antes de hacer abandono de los cargos cumplirán con el llamado y realización de la Asamblea a la que someterán la aprobación de sus renuncias y medias pertinentes en caso de aceptarse las mismas. 

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Presidente es la máxima autoridad de la Comisión Directiva y quien ejerce la representación legal de la entidad con las siguientes atribuciones:
a) Presidir la Comisión Directiva y las Asambleas, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones como así también los Estatutos y sus reglamentaciones; b) Representar a la institución en todos los actos, sin perjuicio de la facultad de otorgar poderes generales y especiales a favor de terceros, cuando así se disponga por resolución expresa de la Comisión Directiva; c) Autorizar con su firma todo documento y correspondencia de la institución; d) Firmar conjuntamente con el Secretario toda la documentación de cualquier índole, susceptibles de obligar a la entidad y en la medida y con el alcance determinados por las resoluciones de la Comisión Directiva; e) Disponer, en situaciones imprevisibles, la aplicación del Artículo Décimo Quinto del presente Estatuto; f) Autorizar con su firma conjuntamente con la del Tesorero de la Institución, los pagos de todos los gastos y erogaciones de cualquier índole realizaos por la entidad, y suscribiendo ambos los Balances, Inventarios y todo otro documento destinado a informar sobre el estado económico, financiero y contable de la institución; g) El Presidente es miembro nato, con voto solo en caso de empate, de todas las comisiones y/o subcomisiones de cualquier naturaleza que existan o en el futuro se crearen.

ARTICULO DECIMONOVENO: Es función del Vicepresidente Primero, además de las que la Comisión directiva pueda asignarle en relación a asuntos determinados, reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del titular, hasta la finalización del mandato contando con las mismas facultades acordadas en la cláusula anterior. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Vicepresidente Primero, en circunstancias en que el mismo se encuentre a cargo de la Presidencia, será reemplazado en dicha función, con todas las atribuciones propias de la misma, por el Vicepresidente Segundo, hasta la finalización del período.====================================
ARTICULO VIGÉSIMO: El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Refrendar la firma del Presidente en todo acto o contrato que autorice u otorgue la entidad; b) Actuar en las Sesiones de la Comisión Directiva, y de las Asambleas, redactando las Actas y llevando los libros reglamentarios; c) Redactar la Memoria, Notas y demás documentos inherentes a la actividad de la institución.- El Prosecretario, colaborará con el titular en el desempeño de las funciones de aquél y lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento, con los mismos deberes y atribuciones, sin perjuicio de las funciones que en otras circunstancias pueda encomendarle, delegándole las facultades pertinentes, la Comisión Directiva. 

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente los actos o contratos que contengan obligaciones patrimoniales para la institución, y los libramientos de fondos por los que se cancelen obligaciones contraídas por la entidad ante terceros; b) Suscribir los Balances y demás documentación tendiente a acreditar el estado económico, financiero y contable de la entidad; c) Dar cuenta a la Comisión Directiva de los socios que se atrasen en el pago de sus cuotas sociales; d) Presentar a la Comisión Directiva un balance de caja cada seis meses o cuando ésta lo disponga. 
El Protesorero colaborará con el Tesorero en el desempeño de la tesorería y será el encargado de reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento, con los mismo deberes y atribuciones, sin perjuicio de las tareas que en otras circunstancias pueda encomendarle, delegándole las facultades pertinentes, la Comisión Directiva. 

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las Asambleas, con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe o encomiende, debiendo rendir cuenta de lo actuado; c) Sustituir en el orden que hayan sido designados en oportunidad de distribuirse los cargos, comenzando por el Vocal Primero y concluyendo por el Vocal Quinto, al Presidente, Vicepresidente Primero y al Vicepresidente Segundo, en caso de ausencia o impedimento por parte de aquellos cumpliendo los deberes y contando con las atribuciones propias del cargo en ejercicio.- 

Corresponderá a los Vocales Suplentes: a) Suplir la ausencia o impedimento, por cualquier causa, de los Vocales Titulares; b) Participar de las sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero no con voto en caso de encontrarse presente los titulares, aunque sí podrán votar e incluso su presencia se computará a los fines de determinar si existe o no quórum para sesionar válidamente cuando por cualquier motivo no se encontraren presentes los vocales titulares que cada uno de los suplentes tenga a su cargo reemplazar.

TITULO QUINTO: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: 
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia contará con una Comisión Revisora de Cuentas conformada por un miembro titular y un suplente. Sus integrantes, que deberán ser socios activos de la entidad, durarán un ejercicio en sus cargos y se renovarán anualmente, con los mismos recaudos que la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, son estrictamente personales e indelegables y los miembros que la integren no podrán percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración alguna. Ninguno de ellos podrá desempeñar simultáneamente ningún cargo en la Comisión Directiva de la institución.=============
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Corresponde a la Comisión Directiva de Cuentas: a) Examinar los Libros y documentación contable de la entidad las veces que considere necesario a los fines de verificar el estado económico, financiero y contable de aquélla, llevando un contralor actualizado de todo ello; b) Fiscalizar la administración de la Institución, ejercitando, en cuanto resulten compatibles con las normas del presente Estatuto, las facultades que la Ley 19.550 confiere a los Síndicos de las Sociedades Anónimas; c) Presentarán un informe sobre el Balance correspondiente a cada ejercicio que se someta a consideración de la Asamblea General Ordinaria, exponiendo en el mismo las consideraciones que consideren pertinentes sobre el ejercicio de la administración del patrimonio de la entidad.

TITULO SEXTO: DE LAS ASAMBLEAS:

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO:
 Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias y serán presididas por Presidente y Secretario en ejercicio de la Entidad.=/
Dentro de los ciento veinte días de finalizado cada ejercicio económico anual, que cerrará los días 31 de Diciembre de cada año, se convocará a los socios a Asamblea General Ordinaria, a los fines de considerar a) Memoria y Balance General e Inventario de la Institución como así también el Cuadro de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir, a la finalización del mandato de la Comisión Directiva en funciones, los nuevos miembros de la misma, o renovar la mitad en su caso y hacer lo propio en relación a la Comisión Revisora de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria que no deba ser tratado, de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto en Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La convocatoria se hará por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, por una vez; en uno o más diarios locales, por una vez como mínimo, y por circular que se enviará a todos los asociados, consignándose en ella el orden del día, fecha, hora y lugar en que se celebrará, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para su celebración.- La publicación deberá incluir el Orden del Día de los temas a tratar, el que será fijado por la Comisión Directiva, que al efecto podrá agregar -siempre que no se corresponda a materias delegadas por normas del Estatuto a Asambleas Extraordinarias- los temas propuestos por un número de socios activos al día en el pago de su cuota societaria no inferior al diez por ciento (10%) del total del padrón, que en su caso, deberán presentar con la antelación necesaria, la solicitud pertinente debidamente suscripta.- Una vez publicado el Orden del Día de los temas a tratar en la Asamblea General Ordinaria, queda terminantemente prohibido el tratamiento de otros asuntos no contemplados en el mismo.-
Será presidida por uno de los Asambleístas presentes, y podrá sesionar y resolver válidamente sobre los asuntos tratados, con la presencia de la mitad más uno de los socios activos del padrón que se encuentren al día en el pago de sus contribuciones sociales, y pasada una hora de la fijada en la convocatoria, podrán hacerlo cualquiera fuere el número de los socios presentes.- Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, quedando a consideración de la Presidencia de la Asamblea, la conveniencia o no de recurrir a voto secreto para decidir según la naturaleza del asunto de que se trate, a excepción de los casos en que se trate de elegir a los miembros de Comisión Directiva, que siempre será por voto secreto.- Los asociados que se hallen imposibilitados de concurrir el día fijado para la Asamblea podrán hacerse representar por Carta-Poder, pudiendo participar de las deliberaciones y decisiones de la Asamblea, con excepción de la elección de autoridades de la entidad, la que deberá ser presentada hasta las cuarenta y ocho horas hábiles anteriores a la realización de la Asamblea.- Ningún asociado podrá desempeñar más de una representación. 

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO BIS: Las Asambleas podrán pasar a un cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor de treinta días. La Asamblea determinará el lugar, la fecha y hora de reanudación de la misma. En la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo estimare necesario o cuando lo soliciten, por nota firmada no menos del diez por ciento de los socios activos del padrón, que se encuentran al día en el pago de las cuotas sociales. 

Será de incumbencia de las Asambleas Extraordinarias, y en consecuencia, la Comisión Directiva deberá obligatoriamente convocar a su realización, el tratamiento de los siguientes temas:
a)Resolver sobre asuntos que refieran a la venta o constitución de gravámenes reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables de la institución, debiéndose autorizar en forma expresa, en caso de aprobación, al Presidente y Secretario de la Comisión Directiva a suscribir los instrumentos públicos y/o privados que fuere menester para cumplir el mandato de la Asamblea.- b) Resolver sobre modificaciones al presente estatuto.- c) Resolver en grado de apelación, en caso de haberse interpuesto el recurso pertinente por el interesado, sobre sanciones disciplinarias aplicadas por la Comisión Directiva en ejercicio de sus atribuciones concedidas por el artículo décimo tercero, inc. d) y artículo décimo sexto.- d) Resolver sobre la disolución de la entidad siempre que no existan por lo menos diez (10) socios dispuestos a sostenerla, salvo casos previstos en el artículo cuarenta y ocho del Código Civil; e) Resolver sobre la fusión con otra u otras entidades similares. 

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Serán aplicables a las Asambleas Generales Extraordinarias, todas las disposiciones referidas a las Asambleas Generales Ordinarias, sobre convocatoria a los Socios, información sobre el Orden del Día, y salvo casos urgentes que no admitan dilación, sobre la antelación con que deben cumplimentarse tales recaudos, como así también en cuanto al número de presentes para sesionar válidamente y decidir las cuestiones a tratar. 

TITULO SÉPTIMO: DE LA LIQUIDACIÓN.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO:
 En caso de disolución de la entidad, por cualquier causa que la misma sobreviniere, estará a cargo de los miembros de la Comisión Directiva en ejercicio llevar a cabo la liquidación del patrimonio social, realizando los bienes necesarios para el pago y definitiva cancelación de toda deuda, y disponiendo de los bienes y valores sobrantes en la forma prevista en el Artículo Sexto de los presentes estatutos. 

TITULO OCTAVO: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TRIGÉSIMO:
 En ningún caso será válida la adhesión manifestada por cualesquiera de los órganos estatutarios de la entidad que autorice la fusión y/o adhesión de ésta con otras instituciones en términos que altere la vida interna del Centro de Comercio, Industria y Servicios de concordia, y/o desnaturalice las finalidades tenidas en miras para su constitución como asociación civil sin fines de lucro.