
Desde la Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informamos que las entidades signatarias del CCT 130/75, ésto es la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS) han firmado un acuerdo convencional el traslado al día lunes 28 de septiembre de 2020 la celebración por el Día del Empleado de Comercio, instituido el 26 de septiembre de cada año según la Ley 26.541.
Según lo instituido por la mencionada Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Para acceder al acuerdo, hacer click aquí.
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