12.08.2020       2795
Extensión horaria para el sector comercial y gastronómico
Por pedido del CCISC, los sectores comercial y gastronómico tendrán a partir del viernes 14 una extensión para apertura y cierre de los mismos, cumpliendo con los medidas sanitarias correspondientes.

Por pedido del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, en la mañana de este miércoles el Intendente Alfredo Francolini firmó el decreto municipal que autoriza la extensión de habilitación horaria para la gran mayoría de los rubros comerciales y el sector gastronómico, exigiendo el estricto cumplimiento de las correspondientes medidas sanitarias preventivas. Dicha medida comenzará a regir el próximo viernes 14 de agosto.

El anuncio fue realizado por el Presidente Municipal en una reunión mantenida este mediodía con el Presidente del Centro de Comercio, Industria y Servicios, Diego R. Lago, representantes de otras instituciones y funcionarios.

De esta manera el decreto quedó establecido de la siguiente manera:


ARTICULO 1° .- DISPONESE a partir del día 14 de Agosto de 2020 y durante la vigencia del "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio", que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.-

ARTICULO 2° .- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad, dentro de la franja horaria que va entre las 08:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.-

ARTICULO 3° .- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 23:00 horas.-

ARTICULO 4° .- AUTORIZASE a los comercios en general no comprendidos en el Artículo 1° .- del presente decreto, a las Agencias de Lotería y Quiniela, Peluquerías y a los comercios afectados a la actividad de Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 20:00 horas.-

ARTÍCULO 5° .- DISPONESE la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice todos los días de la semana, en eI horario de 09:00 a 17:00 horas.-

ARTICULO 6° - Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-

ARTÍCULO 7° .- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.-


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