DISPO
Desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive para los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que se detallan a continuación:
En relación a las actividades económicas, deberán cumplirse tanto las reglas de conducta generales cómo así también los protocolos pertinentes, según establecen los artículos 5 y 6 del Decreto.
En tanto continúan prohibidas las siguientes actividades entre otras: Cines, teatros, clubes, centros culturales; Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; Turismo.
ASPO
Desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive para los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que se detallan a continuación:
Tanto las actividades y servicios esenciales como aquellos exceptuados continúan siendo los mismos de la fase anterior con los mismos requisitos y protocolos para su ejercicio.
En tanto, continúan prohibidas las siguientes actividades entre otras: Centros comerciales, cines, teatros, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; Turismo.
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