
A través del Decreto 367/2020, el Gobierno Nacional dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
La medida tendrá vigencia mientras continúe la medida de aislamiento dispuesta por las normativas anteriormente mencionada o sus eventuales prórrogas.
De esta forma, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del Decreto 367/2020 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
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