
Mediante la Decisión Administrativa 490/2020, el Poder Ejecutivo Nacional decidió ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia conforme se establece a continuación:
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Es una de las conclusiones más salientes del relevamiento realizado...
Según el relevamiento de CAME, el fin de semana largo con motivo del...
La primera encuesta CCISC de 2026 ha dejado mucho por analizar. En...
Nuevo curso para la obtención/renovación del carnet de manipulador...
Se trata de una instancia virtual y gratuita que se llevará a cabo...
Como suele ocurrir ante cada festividad que implica un relevante...
Según el relevamiento de CAME la comparación respecto al mes...
El Comité Operativo de Emergencias (COE) se volvió a reunir para...