
Mediante la Decisión Administrativa 490/2020, el Poder Ejecutivo Nacional decidió ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia conforme se establece a continuación:
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Se trata de un programa de entrenamiento bimodal de tres meses de...
Un joven emprendimiento familiar del rubro pizzerías y rotiserías...
Abrió la inscripción de la Misión Comercial a Curitiba 2026
Una destacado comercio ubicado en el centro comercial de nuestra...
El gobierno nacional extendió por un año el plazo de adhesión al...
Según el relevamiento de la CAME, viajaron 3 millones de turistas y...
La firma local con puntos de venta ubicados sobre Av. Pte. Illia y...
El CCISC abre formalmente el año de capacitaciones con un curso...