03.04.2020       1294
Ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia
La Jefatura de Gobierno de la Nación amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Cuales son esas actividades

Mediante la Decisión Administrativa 450/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Santiago Cafiero, decidió ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Los servicios alcanzados son:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Se aclara en la resolución "que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones".

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta decisión deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.



‹‹ volver atrás
Repostería y pastelería para niños: curso taller presencial en el CCISC
Repostería y pastelería para niños: curso taller presencial en el...

Tendrá lugar los días lunes en el horario de 18 a 20 hs y estará a...

Oportunidades en modo mundial: estrategias para convertir la pasión en ventas
Oportunidades en modo mundial: estrategias para convertir la pasión...

El sector “Comercio y Servicios” de la CAME y el CCISC acercan...

Reunión con el Presidente de la CAC por acciones conjuntas
Reunión con el Presidente de la CAC por acciones conjuntas

Autoridades del CPCEER y directivos del CCISC trataron junto a...

El CCISC le da la bienvenida a NeoGas
El CCISC le da la bienvenida a NeoGas

Una destacada firma local del rubro de la construcción especializada...

Nueva fecha de Manipulación de Alimentos: este jueves 14 de mayo
Nueva fecha de Manipulación de Alimentos: este jueves 14 de mayo

Será presencial, con cupos limitados y se dictará el jueves 14 de...

Asamblea General Ordinaria
Asamblea General Ordinaria

Convocatoria a los socios a la Asamblea Anual General Ordinaria del...

Se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
Se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

El ejecutivo nacional estableció las pautas operativas para la...