07.10.2019       1039
Las PyMEs son autorizadas a cancelar aportes con los saldos a favor del IVA
La normativa se realizará solo respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, la cual no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4603/2019, las micro o pequeñas empresas, inscriptas en el Registro de Mipymes, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de Cuentas Tributarias a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

La normativa se realizará solo respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, la cual no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea y, en caso de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

En caso de que, como consecuencia de dichos controles, la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones o inconsistencias indicadas por el sistema Cuentas Tributarias y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad.

Para acceder a la Resolución General 4603/2019, haga clic aquí.

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