RESOLUCIÓN N° 12 S.I.C.P.R.E.I.
Expediente N° U - 601680
PARANÁ, 12 DEJULIO 2005
VISTO:
Los Decretos N° 980/54 M.H.E., N° 1736/68 M.H.E.O.P. y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 980/54 M.H.E., se crea el Registro de Establecimientos Industriales dependiente de la Dirección de Industrias, en el cuál deben inscribirse todas las empresas de cualquier índole que en calidad de patronos o empresarios desarrollen o deseen desarrollar actividades industriales;
Que la obligación a cargo de las empresas de Inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales, se extiende a actualizar anualmente los datos relacionados con su producción, mano de obra ocupada, cantidad de materia prima empleada, energía consumida y a suministrar todo tipo de información de interés estadístico;
Que el artículo 4° del mencionado decreto, crea el Registro Establecimientos Industriales, siendo la Autoridad de Aplicación la Dirección de Industria;
Que en este camino y a través de la Autoridad de Aplicación, corresponde se lleven adelante los mecanismos pertinentes a los fines de proceder al reempadronamiento, con actualización de datos, de los Establecimientos Industriales que desarrollan actividades en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos;
Que a través del mencionado reempadronamiento, se podrá contar con datos reales que permitirán a esta Gestión de Gobierno Provincial impulsar políticas activas de promoción y fomento de la industria, particularizando los distintos sectores que propenden al desarrollo económico de la Provincia;
Que también permitirá, en conjunto con el Gobierno Nacional, gestionar para los sectores involucrados fuentes de financiamiento que colaboren con el desarrollo técnico y económico de las PyMEs entrerrianas;
RESOLUCIÓN N° 12 S.I.C.P.R.E.I.
Expediente N° U - 601680
Que además de los datos antes mencionados, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 6260 de Prevención y Contaminación por parte de la Industrias y su Decreto Reglamentario N° 5837 M.B.S.C. y E., resulta oportuno requerir la presentación de las habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales actualizadas, según la característica del Establecimiento Industrial y el producto elaborado por el mismo;
Que de no formalizarse la presentación de la documentación, en el tiempo y bajo las formalidades determinadas en los Anexos I y II, se procederá a la baja de la Industria del Padrón vigente, comunicando esta situación a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Entre Ríos, a la Empresa de Energía Provincial y/o al organismo o empresa que en el futuro fuere pertinente informar;
Que a los fines de otorgar un plazo razonable para la presentación de la documentación antes mencionada, se fija como fecha tope el día 15 de octubre del 2005;
Que han tomado intervención de competencia, la Asesoría Legal de la Dirección General de Promoción Industrial y PyMEs y la Asesoría Legal de la Secretaría de la Producción;
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO, PYMES Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Promoción Industrial y PyMEs de la Provincia de Entre Ríos, como Autoridad de Aplicación de los Decretos N° 980/54 M.H.E., N° 1736/68 M.H.E.O.P. y modificatorios, a realizar un reempadronamiento de los Establecimientos Industriales que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los formularios que como Anexos I y II forman parte del presente, en donde se contemplan los requisitos que deben llenar los Establecimientos Industriales para estar inscriptos en el Registro Industrial de la Provincia de Entre Ríos.-
RESOLUCIÓN N° 12 S.I.C.P.R.E.I.
Expediente N° U - 601680
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha tope para la presentación de la documentación que se detalla en el Anexo I y II de la presente, el día 15 de octubre de 2005, pudiéndose ampliar este plazo en treinta (30) días y por única vez, a través de Resolución del Director General de Promoción Industrial y PyMEs de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la Dirección General de Promoción Industrial y PyMEs, una vez finalizado el reempadronamiento autorizado en el artículo 1°, informe a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Entre Ríos y a la Empresa de Energía Provincial, los Establecimientos Industriales que resulten excluidos del Registro Industrial de la Provincia de Entre Ríos, por no encontrarse la empresa en actividad, no reunir los requisitos o no haber presentado la documentación correspondiente en el plazo señalado.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que entre el 1° de febrero y el 30 de abril de cada año, los establecimientos inscriptos en el Registro Industrial de la Provincia de Entre Ríos, deberán remitir a la Dirección General de Promoción Industrial y PyMEs, los datos actualizados de acuerdo al formulario que estará a su disposición en el mencionado organismo, bajo pena de resultar excluidos del mencionado padrón.-
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que solo se expedirán certificados de inscripción en el Registro Industrial de la Provincia de Entre Ríos, a aquellos establecimientos industriales que se encuentren en actividad.-
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar, publicar, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA y PyMEs a sus efectos y oportunamente archivar,-
///CAL.-
C. P. N.
JOSE ALBERTO GOMEZ
Subsecretario De Industria, Comercio, Pymes y Relaciones Económicas Internacionales
Secretaría de la Producción de Entre Ríos
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