Expte. N° 1.161.354/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2006, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, el Jefe de Gabinete, Dr. Norberto CIARAVINO, y el Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C. y S. -, los señores Armando O. CAVALIERI, Jorge BENCE, José GONZALEZ, Ricardo RAIMUNDO, León RUIZ DIAZ, Raúl GIOT y el Dr. Alberto TOMASSONE, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - U.D.E.C.A. - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo CORNIDE y Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - C.A.M.E. - constituyendo domicilio especial en Florida 15 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Carlos de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - C.A.C. - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.-----------------------------------------------------------------------------
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERO: Un aumento del 19 % que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos de convenio colectivo y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: El aumento acordado se abonara, no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75, de la siguiente manera:
a) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de abril de 2006
b) un 5% del total acordado, a partir del mes de junio de 2006
b) un 4% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2006
El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 se abonará el 20 de mayo de 2006.
TERCERO: El incremento acordado, así como la inclusión del equivalente al presentismo del punto segundo, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo 17 de abril de 2006", comenzando a tributar exclusivamente aportes y contribuciones de obra social de comercio, sobre su monto nominal:
a) a partir del mes de agosto de 2006, el incremento acordado para el mes de abril del 2006.
b) a partir del mes de septiembre de 2006, el incremento acordado para el mes junio de 2006.
c) a partir del mes de noviembre de 2006, el incremento acordado para el mes de agosto de 2006.
A partir del mes de diciembre de 2006, la totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el punto segundo.
CUARTO: A efectos del cálculo de la asignación prevista en el punto primero, se considerarán aquellos adicionales remunerativos fijos y permanentes y tickets y/o sus equivalentes, que se estén liquidando actualmente, incluidos o no en el salario básico en las condiciones del punto siguiente.
QUINTO: Sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo, no se consideraran como rubros incluidos a los efectos del párrafo anterior las comisiones, horas extras, presentismo ( art. 40 CCT 130/75 ) y premios otorgados individualmente, exclusivamente a estos efectos.
SEXTO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario ( designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario ( designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo ) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuara de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del periodo de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionara en el ámbito DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflicto.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de calculo indicado en al punto cuarto, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión la cual en estos supuestos actuara como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores Jorge BENCE, Jorge VANERIO, Ricardo RAIMONDO, Raúl GIOT, Omar BELICOSO y León RUIZ DIAZ, miembros suplentes los señores Orlando MACHADO, Jorge TROVATO y Mario MIGLIORE; y por el sector empresario, miembros titulares señores Pedro ETCHEBERRY, Natalio Mario GRINMAN, Francisco MATILLA, Elias SOSO, Jorge Luis SABATE y Ana Maria PORTO y miembros suplentes Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO, Arnaldo HUBAIDE y Juan Carlos GELMI. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nomina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
SEPTIMO: Que se remite la continuación de estas actuaciones en materia de negociación a la Comisión de cláusula décima del acta de fecha 17 de junio de 2005.
OCTAVO: Ambas partes convienen mantener la vigencia de lo establecido en el art. 8 del Acta suscripta el 17-6-2005 referido a las posibilidades de refinanciación, de deudas de los empleadores con OSECAC, FAECyS, Seguro de retiro Complementario y Sindicatos de primer grado.
Sin perjuicio de ello, y adicionalmente, se acuerda que el empleador que solicite cualquier plan de refinanciación podrá gestionar a través de la cámara de su afiliación y esta ultima solicitar la intervención de las entidades suscriptora de este acuerdo, según a la que este adherida.
En tal caso, todo acuerdo que se suscriba requerirá de la ratificación expresa del deudor involucrado como condición de su validez y exigibilidad.
NOVENO: El MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL convocara a las partes a fin de hacer un tratamiento especifico del adicional zona de las provincias del sur del país.
DECIMO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007
DECIMO PRIMERO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de abril de 2006, las empresas abonaran el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes durante los primeros 10 días del mes de mayo de 2006, con la mención de " pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo del 12 de abril del 2006".
CLAUSULA TRANSITORIA: En el término de 5 días se acompañaran las escalas salariales que entrarán en vigencia en el mes de diciembre de 2006.------------------
Sin mas, siendo las 19:30 hs. sé da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pié en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.-
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