17.06.2014       2931
Grandes Superficies Comerciales
VISTO:

La necesidad de reglamentar la habilitación, ampliación o modificación y funcionamiento de Grandes Superficies Comerciales y de Cadenas de Distribución o Venta, en el ejido de la ciudad de Concordia, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentaria, artefactos electrodomésticos, materiales para la construcción, artículos de limpieza, productos de ferretería ; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la normativa vigente en la Provincia permitiendo que el Municipio de la ciudad de Concordia pueda llevar a cabo acciones preventivas destinadas a velar por el ornato, la seguridad y salubridad de la población comprendida en el ejido de esta ciudad.

Que frente a los cambios que provocan las grandes superficies comerciales o cadenas de distribución dedicadas a la comercialización de productos omnicomprensivo de la más variada índole, surge la necesidad que el Estado Municipal, -como también las autoridades provinciales y nacionales- deba intervenir sancionando medidas regulatorias tendientes a evitar los efectos nocivos para la población en general.

Que el Poder de Policía Municipal que debe ejercerse desde cada Municipio lleva necesariamente al dictado de normas que regulen todos los complejos aspectos relacionados con el funcionamiento de grandes superficies comerciales y el cumplimiento de requisitos que deban cumplimentar para su habilitación, con independencia del resto de la normativa provincial y nacional aplicables.

Quienes integramos este Consejo Deliberante no podemos quedarnos de brazos cruzados ante los profundos cambios que se vienen operando a lo largo del país en la distribución comercial a raíz de estas nuevas formas de ventas que han ocasionado un sobredimensionamiento de estos grandes emprendimientos, al permitirse su habilitación en forma anárquica y descontrolada ante la inexistencia de normas adecuadas que contemplen y regulen los diversos problemas que traen aparejada la puesta en marcha de los mismos, lo que provocó el cierre masivo de comercios y la pérdida de empleos, no solo en grandes centros urbanos, sino en ciudades y pueblos satélites o periféricos en las cuales estas grandes superficies comerciales ejercen influencia debido a la fuerte actividad de demanda que provocan. A ello deben agregarse las grandes consecuencias urbanísticas, ecológicas, demográficas, etc., que provocan las instalaciones de estas grandes superficies comerciales.

No debe perderse de vista las consecuencias que traen aparejadas las instalaciones de las grandes cadenas de distribución y ventas de productos y servicios y su innegable incidencia en el tránsito, medio ambiente, en el comercio minorista y proveedores locales. El impacto que tienen las prácticas –muchas veces- abusivas de las grandes cadenas y el poder de concentración, perjudican notoriamente la producción local y regional, afectando el comercio minorista y los pequeños proveedores, lo que trae aparejada una influencia altamente negativa para el progreso de nuestra ciudad. Las ganancias que obtienen estos gigantes emprendimientos no se vuelvan en la ciudad con el consiguiente perjuicio para los habitantes de esta ciudad e indirectamente influye en una menor recaudación para el Municipio local.

Los distintos organismos que componen este Municipio, deben activar mecanismos que fomenten la adopción de conductas empresariales socialmente responsables, comprometiendo a tales emprendimiento a que asuman un compromiso ético en forma permanente y fundamentalmente con la región, apoyando y dando participación y prioridad a los proveedores locales y regionales. Aquéllos organismos, deberán tener especialmente en cuenta, el área de influencia de influencia de estos grandes emprendimientos, el impacto comercial, socio económico; el impacto medioambiental, especialmente sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, mediatos e inmediatos, permanentes o transitorios, locales y regionales, reversibles o irreversibles; los cambios urbanísticos que provocará, debiendo establecerse una nueva zona de asentamiento en la ordenanza de edificación de Concordia distinta a las que se encuentran establecidas y en vigencia y alejadas de la Zona Residencial; el equilibrio funcional entre el nuevo asentamiento y los centros comerciales ya habilitados, debiendo realizarse estudios de impactos económicos de la zona a instalarse que determinen que no provocará un deterioro comercial de la misma, la influencia que provocará en los niveles de precios y de prestación de servicios a los consumidores de la zona donde se asentarán; la influencia negativa o positiva sobre los productores locales y regionales; y la incidencia sobre el comercio minorista existente. A tal fin antes de la habilitación de cada uno de los emprendimientos que formulen tal petición, de acuerdo a los estudios que presenten y el volumen proyectado de su actividad y rubros a comercializar, la Autoridad Municipal pertinente determinará el porcentaje o volumen de compras y tipos de productos y bienes y servicios locales y regionales que deberá adquirir en la zona, para evitar los efectos nocivos puestos de relevancia precedentemente.

Tanto la provincia de Buenos Aires como la de Santa Fe [1] han sancionando un régimen especial para autorización de la instalación de grandes superficies comerciales o cadena de distribución o venta, teniendo en cuenta el impacto económico que tal apertura puede llevar para la región, requiriéndose para ello el certificado de factibilidad del organismo competente en ese ámbito, dejando en manos de los municipio la habilitación definitiva sobre la base de los estudios de impacto ambiental y urbanístico, ya que es esta la competencia estrictamente municipal.

Además es necesario contemplar y regular la instauración de nuevos establecimiento autorizando su habilitación teniendo en cuenta el porcentaje de aumento de la población para evitar los perjuicios nocivos para toda la población que acarrea la sobresaturación de actividades comerciales que lleven en el futuro a perjudicar las fuentes de trabajo y ocasionar la desocupación como ha ocurrido y que llevara a esta ciudad a encabezar las estadísticas publicadas por el INDEC. En este sentido es necesario que además de la delimitación de superficie establecida en la ley de la Provincia de Entre Ríos nº 9393 (promulgada y publicada el 6 de marzo de 2002), se modifique la ordenanza que establece el Código de Edificación Municipal estableciendo las zonas donde podrán asentarse los grandes emprendimientos que cumplan las exigencias legales y establecerse en la normativa pertinente, el código de saturación estableciendo una fórmula donde el límite máximo resulta de dividir la cantidad total de los habitantes de Concordia por ocho (8) que es el coeficiente de saturación. (Cftr. Art. 3 de la Ley de la Provincia de Santa Fe nº 12.069).

Por otra parte desde el Municipio debe controlarse que nuevos actores con mayor capacidad económica-financiera genere una situación de crisis en el comercio y proveedores minoristas y mayoristas que permitan en el futuro instaurar de hecho un modelo monopólico u oligopolio que debe evitarse y controlarse. Si no se adoptan tales medidas el manejo, formación y control de precios, como también si incidencia sobre las fuentes de trabajo en los hechos quedará a merced de aquéllos. Además corresponderá establecer pautas de comercialización que deberán ser respetadas por las grandes superficies comerciales o los establecimientos que conforman las cadenas de distribución, tanto respecto de la publicidad e identificación de los productos, como también de prohibiciones de oferta de ventas de productos que desvirtúen la leal competencia.

El art. 240 de la Constitución de Entre Ríos de 2008, establece que: “Los municipios tienen las siguientes competencias: 1º) Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común…. 21º) Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: … d) Planeamiento y ordenamiento territorial… e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana… g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales ...j) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores…”25º) Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines”

Que conforme las competencias municipales, la vía apta es la de condicionar la habilitación de este tipo de emprendimientos a la realización de todos los estudios y recabado de datos que fueren necesarios, para evaluar en forma previa el impacto que pudieren producir llevando delante de esta forma una acción preventiva y no correctiva.

Corresponderá además en atención a la mayor capacidad económica de los grandes emprendimientos que se aumente la alícuota de la tasa de inspección e higiene municipal como también….. Elevándolas al (….%) sobre el total de las ventas que realice mensualmente.

Que en el análisis expuesto no debe dejarse de lado, la existencia de la normativa provincial que deja en claro la intención de regular fuertemente los emprendimientos a los que se alude en la presente. A ello debe sumarse, manifestaciones de la misma Subsecretaría de Comercio del Gobierno Provincial, y su intención de ampliar, modificar y enriquecer la ley aludida.

Que lo propuesto se encuadra con claridad meridiana, entre las facultades que detentan los municipios en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. En efecto entre otros fundamentos que sustentan la competencia municipal en la materia, el subinciso “b” inciso 8, del artículo 11 de la ley orgánica de las municipalidades de Entre Ríos – ley 3001 – incluye entre las atribuciones y deberes de las municipalidades”... reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, o de otra índole y vivienda...” como asimismo la norma del artículo 12 del mismo cuerpo legal menciona con carácter general las facultades de los municipios en términos generales cuando afirma”...Además de las atribuciones y deberes enunciados en el artículo anterior, las corporaciones municipales tienen todas las demás facultades y obligaciones contenidas en esta ley, las que importen un derivado de aquellas, y las que sean indispensables para hacer efectivos los fines de la institución comunal...”

Pero además, debe tenerse en cuenta que la nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos, -que fuera jurada el día 11 de octubre de 2008, precedida de un importante debate en el seno de la Convención Constituyente- en el art. 78, establece que: “Las empresas radicadas en la provincia tenderán a adoptar políticas socialmente responsables y promover el desarrollo sostenible. El Estado provincial, los municipios y comunas establecerán políticas activas con el mismo propósito”.

Queda claro que nuestros convencionales han insertado expresamente que quienes pretendan radicarse en la Provincia de Entre Ríos deben actuar con “responsabilidad social”, es decir con un claro compromiso voluntario que demuestre la conveniencia de su asentamiento en nuestra jurisdicción, que su política empresarial tenderá un desarrollo sostenible, donde la finalidad de lucro no se perderá, pero mediará una “inversión social”. El Estado Municipal debe fomentar la existencia, expansión y fortalecimiento de aquellas empresas que cumplan con la finalidad descripta en el punto anterior.

Que dicha normativa no constituye mas que la concreción en normas efectivas, de lo que debe entenderse como el poder de policía municipal de la materia de que trata, por sí derivarse no solo de la ley provincial, sino de la misma organización constitucional de nuestro país y nuestra provincia.

Que en consecuencia, en salvaguarda de los fines de la institución municipal – que no puede ser otro que la protección del “interés general”, el “bien común” local, el estado municipal debe reglamentar los requisitos a cumplimentar por quien desee poner en práctica determinados tipos de emprendimientos comerciales que por su particularidad, deban requerir exámenes y estudios previos de magnitud.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
LA SIGUIENTE ORDENANZA

ART. 1º.- Sujetase al régimen establecido en la presente Ordenanza, la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencias, traslados, cambios de rubro y funcionamiento de las grandes superficies comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten (autoservicios, tiendas de descuento, supermercados, hipermercados, mega mercados, o las que en el futuro las sustituyan), en los rubros de comercialización (elaboración – comidas y/o alimentos no indutrializados ni industrias) y venta de productos. También quedan alcanzados por la presente, los establecimientos mayoristas que realicen ventas minoristas.

ART. 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza se consideran:
a) Grandes superficies comerciales: a todos los establecimientos minoristas o, mayoristas que realicen venta minorista que ocupen una superficie cubierta que supere los 500 metros cuadrados (m2).
b) Autoservicios, supermercados, hipermercados o megamercados: en general serán así considerados los establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio o góndolas, de uno o mas rubros correspondientes a productos alimenticios y bebidas; limpieza y perfumería; indumentaria, calzados y textiles; electrónicos y artículos para el hogar; librería y artículos escolares; ferretería y bazar; repuestos y accesorios; materiales para la construcción y decoración; informática e insumos; maquinas, herramientas y accesorios; y todos los que la reglamentación establezca.
c) Cadenas de distribución, cadenas de venta, tiendas de descuento, tiendas de descuentos especiales a aquellos establecimientos de venta minorista, o establecimientos mayoristas que realicen venta minorista, que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o empresarial, y/o a una firma y/o firmas con una misma razón social conformados por uno o mas locales de venta, cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común a todos, sean explotados por si mismos o dados en concesión o franquicia.

ART. 3º.- Superficie. Se entenderá como superficie cubierta, la totalidad en metros cuadrados de la o las parcelas destinadas por el emprendimiento para exposición y ventas salón de ventas, oficinas, áreas de esparcimiento, baños, cocina, con exclusión del área destinada al estacionamiento vehículos para los clientes. Los depósitos comerciales, incluidas las cámaras frigoríficas, que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento y que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento comercial, serán objeto de la presente cuando superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de exposición y ventas del emprendimiento.
Se entenderá como superficie máxima cubierta (m2) la que resulte del divisorio entre la cantidad total de habitantes del Municipio de Concordia, dispuesta por el último Censo Nacional y el coeficiente 8.
Ningún establecimiento definido en el artículo 2º inciso a) y b) como así también los denominados almacenes de ramos generales, podrá superar el treinta por ciento (30%) de la totalidad de la superficie máxima cubierta en el Municipio de Concordia.



ART. 4º.- Cantidad de locales. Las unidades comerciales tipificadas en el artículo 2 º inciso c) deberán regirse por la siguiente relación entre el número de locales y la población del Municipio de Concordia:

Un local en tanto la población sea de hasta 100.000 habitantes.
Dos locales en tanto la población supere los 100.000 habitantes.
ART. 5º.- Área de radicación. Las grandes superficies comerciales tipificadas en el artículo 2 º inciso a) no podrán instalarse dentro del espacio delimitado por el polígono constituido por ver anexo I. Establécese únicamente como zona factible de habilitación para la radicación de hipermercados, el resto del territorio del ejido Municipal. No se emitirán certificados de radicación de superficies comerciales tipificadas en el artículo 2 º inciso a), sobre avenidas y rutas de acceso y salida de la ciudad pertenecientes a vías Regionales o Regionales Metropolitanas.
ART 6° Ante la solicitud de la Factibilidad municipal, el Departamento Ejecutivo convocará a una Audiencia Pública en un plazo no superior a los 60 días de iniciados los trámites por parte de la Empresa interesada. La audiencia publica se aplica a todos los caso estipulados en el art. 2° de la presente ordenanza

ART. 7º.- Toda solicitud tendiente a instalar y/o ampliar y/o modificar emprendimientos comerciales tipificados en el articulo 2º, a), b) y c) que cumpla previamente lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º, deberá ser analizada por la autoridad de aplicación, de manera tal que se avalúe de modo previo el impacto para los habitantes del Municipio de Concordia, en los aspectos urbanísticos, ambientales, económicos, sociales y laborales, y todo otro rubro que la reglamentación estime pertinente.

ART.8º.- El análisis a que se refiere el artículo precedente, deberá tener en consideración entre otros aspectos que determine la reglamentación, los que seguidamente se detallan encuadrados en el marco de los intereses generales de la comunidad de Concordia:
a) La composición y especificidad de los rubros que componen la oferta del nuevo emplazamiento comercial.
b) Si la implantación proyectada está concebida para promover un equilibrio funcional entre la periferia y los centros comerciales existentes.
c) Cuál es la inversión estimada para la construcción del emprendimiento, y que mejoras urbanísticas o estéticas se presentaría para la zona de radicación y la ciudad en general.
d) Los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra.
e) A que tipo de consumidor se encuentra dirigida la oferta de los artículos que comercializa el emprendimiento.
f) La accesibilidad del establecimiento proyectado en relación con los diferentes medios de transporte, sin que se deriven cargas específicas para la comunidad, así como la dotación de playas de estacionamiento y la incidencia en el tráfico del rodado existente.
g) La influencia sobre niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona.
h) La contribución al mantenimiento o a la expansión del nivel de ocupación
i) La estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral.
j) La contribución a la mejora de la cualificación profesional y la incentivación de la utilización de las nuevas tecnologías.
k) La previsible repercusión del establecimiento proyectado sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona, evaluando entre otros aspectos, la futura viabilidad de los equipamientos comerciales existentes, y la mejora cualitativa y cuantitativa que supondrá para los mismos.
l) Si el proyecto contribuye, por su tamaño, función, localización, naturaleza de los productos ofrecidos, a un equilibrio entre tipos de equipamientos comerciales y en relación con el equipamiento comercial existente.
ll) Conforme al tipo de mercadería ofrecida, localización de proveedores de la misma.
m) Quienes resulten ser los competidores potenciales del emprendimiento.
n) Estimación de la masa de dinero que se proyecta invertir o sufragar en proveedores locales de bienes y servicios, como en gastos de personal
ñ) Bancos, entidades financieras con los que operaría el emprendimiento, y si los depósitos a efectuar en forma habitual, lo sería o no con entidades locales.
o) Proyección impositiva estimando los primeros cinco ejercicios, en la que se incluya una apreciación de las posibles bases tributarias del emprendimiento, como asimismo de la caída de las bases tributarias de la eventual competencia.
p) Toda otra pauta o parámetro que estime de interés incluir, la reglamentación respectiva.

ART. 9º.- Los estudios a los que alude el artículo precedente, los podrá realizar el Departamento Ejecutivo Municipal por sí o si lo estimara necesario, a través del servicio de terceros, solicitando los mismos, a entes u organismos estatales de reconocida solvencia en los diversos aspectos a evaluar, o bien a universidades nacionales, públicas o privadas. Asimismo podrá la autoridad de aplicación, recabar por sí datos que fueren de interés para la resolución del trámite. El costo de los estudios como de la recepción y búsqueda de datos de interés por parte de la autoridad de aplicación, son económicamente a cargo exclusivo del peticionante de la habilitación, quien de manera previa abonará el estudio; su presupuesto; como asimismo los gastos necesarios para la recepción de gastos a que alude el presente.

ART. 10º.- Los estudios y datos que se hubieren solicitado, deberán estar integrados a las actuaciones en un plazo que no exceda de 45 días contados a partir de la convocatoria a audiencia efectuada por el ejecutivo, no pudiendo prorrogarse en ningún caso.

ART. 11º.- En todos los casos, una vez efectuados los estudios y agregados los datos e informes, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la realización de la audiencia pública a fin de recabar opinión no vinculante a los sectores e instituciones del comercio, de la industria y de los servicios de nuestra ciudad, a comisiones vecinales, entidades de consumidores, representantes del H. Concejo Deliberante, entidades gremiales de trabajadores, y entidades no gubernamentales relacionadas con la problemática en examen y cuya presencia la reglamentación estime de interés. La audiencia se convocará mediante notificación fehaciente, poniendo a disposición de las partes invitadas, la totalidad de las actuaciones de referencia, otorgando un plazo suficiente para el estudio previo de las mismas antes de la audiencia, plazo que no podrá ser menor a quince días hábiles. La audiencia será presidida por quien ejerza la titularidad de aplicación, debiendo levantarse acta de las exposiciones y posturas que se formularen.

ART. 12º.- El peticionante podrá presentar sus propios estudios, los cuales podrán ser tenidos en cuenta al momento de la evaluación.

ART. 13º.- Será obligación del peticionante, proporcionar toda la información y/o documentación que le sea requerida por la autoridad de aplicación, a fin de facilitar los estudios y acumulación de datos indicados en la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la solicitud de habilitación. La reglamentación determinará en plazo con que contará el solicitante de habilitación, una vez que la información le hubiere sido requerida por la autoridad de aplicación.

ART.14º.- Luego de realizada la audiencia , y salvo que se ordenaren fundadamente medidas para mejor proveer, la autoridad de aplicación contará con un plazo de quince días hábiles para emitir dictamen. De emitirse el mismo en sentido favorable a la solicitud de emplazamiento, el peticionante deberá continuar con los trámites administrativos de rigor tendientes al otorgamiento de la habilitación municipal correspondiente.

ART 15: Residencia: Las personas físicas que inicien el trámite de habilitación municipal para la radicación y funcionamiento de un establecimiento comercial comprendido en el art.2° de la presente ordenanza, deberán acreditar una residencia mínima dentro del ejido de la ciudad de dos (2) años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la presentación del tramite. En similar forma, las personas jurídicas deberán acreditar y poseer domicilio legal en el ejido de la ciudad de dos (2) años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la presentación del tramite. Idéntico requisito de residencia se le exigirá al comprador, cesionario, locatario u otra categórica jurídica mediante la cual se transfiera un comercio comprendido en el art. 2° de la presente ordenanza

ARTICULO 16.- Habilitación. La habilitación municipal definitiva deberá ser expresa y procederá cuando el peticionante reúna la factibilidad, procedimientos y cumpla con todos los requisitos que a ese efecto establece la presente ordenanza.

ARTICULO 17.- Tramitaciones EI Tramite de habilitación deberá ser iniciado por el titular del emprendimiento o representante legal que pretenda instalar la actividad en el Área Ingresos Públicos o dependencia que en el futuro cumpla las funciones inherentes a la misma.
Constituye requisito indispensable para obtener la habilitación de la actividad la presentación de la siguiente documentación:
a) Libre deuda por tributos municipales emitido por el Área de Ingresos Públicos de inmueble sede del emprendimiento y de la persona o personas responsables del establecimiento a habilitar. En su defecto, se le dará curso al trámite si se encontrare instrumentado y/o se instrumente un compromiso de pago de conformidad a la normativa tributaria vigente.
b) Formulario de Solicitud de Habilitación Municipal, conteniendo declaración jurada de encontrarse sin impedimentos para el ejercicio de la actividad comercial.-
c) Plano de obra aprobado por el Área Técnica de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos sobre si las características del establecimiento que se pretende habilitar se encuadra en lo normado por los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y lo que corresponda según su destino.
d) Plano de instalaciones eléctricas y de gas certificados por profesional o matriculado interviniente.
e) Titulo de propiedad o contrato de locación p comodato o autorización del propietario debidamente acreditada, o cualquier titulo que acredite el derecho al uso del inmueble.
f) D.N.I. en caso de personas físicas. Copia certificada de la inscripción de la sociedad, de sus estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas acreditando la vigencia de la sociedad al momento de solicitar el pedido de habilitación.
g) Autorizaciones administrativas de organismos nacionales o provinciales públicos o privados con competencia en la materia que se trate, para los casos en que así este regulado para la rama de actividad por las normas aplicables. Títulos profesionales de corresponder.
h) Constancia de inscripciones en reparticiones tributarias nacionales y provinciales o comprobante de su solicitud.
i) Comprobante de pago de los derechos que correspondan por el inicio de la petición de habilitación y de la declaración jurada de inscripción como contribuyente municipal en el Área Ingresos Públicos.
j) Teniendo en cuenta los rubros a explotar, la estructura del local y/o la superficie del mismo y el nivel de riesgo potencial, el Municipio dispondrá la inspección previa al otorgamiento de la habilitación y podrá exigir la intervención del Cuerpo de Bomberos y de la Dirección de Saneamiento Ambiental u otro organismo o profesional competente a los efectos de la extensión de un certificado en el que conste que las instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad de rigor; sin perjuicio de lo dispuesto por reglamentaciones especiales, si las hubiere, que regulen la actividad.
ARTICULO 18: El inicio de las tramitaciones para la factibilidad de la habilitación municipal no constituye derecho adquirido. Los establecimientos comprendidos en la presente Ley no podrán iniciar sus actividades sin la habilitación definitiva, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.

ARTICULO 19.- Vigencia - Caducidad. Si dentro de los trescientos sesenta (360) días a contar desde la notificación de! otorgamiento de la habilitación definitiva, el establecimiento comercial no estuviera en funcionamiento, caduca la vigencia de la habilitación solicitada. l. De producirse un nuevo rechazo se perderá automáticamente el derecho de plantear una nueva solicitud de iguales características durante el plazo de 360 días corridos.-.

ARTICULO 20°. De las obligaciones y sanciones: eI titular de la habilitación se encuentra obligado a:
1) Contar con la documentación habilitante vigente y exhibirla en lugar visible. Exhibir constancia de denuncia policial en el caso de extravío o desaparición de esta documentación. En este caso deberá tramitar un duplicado del certificado de habilitación dentro de los cinco (5) días de radicada la denuncia de pérdida o extravío.
2) Facilitar la exhibición de documentación habilitante a requerimiento de la Inspección Municipal y otras que resulten indispensables para la verificación municipal.
3) No falsear ni omitir elementos, datos, hechos o circunstancias en las declaraciones juradas.
4) Mantener sin deficiencias los aspectos edilicios, de salubridad, de seguridad e higiene.
5) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento General de Tránsito y uso de la vía pública.
6) Comunicar cualquier modificación que se hubiere producido en la situación del establecimiento.
7) Cumplir con las intimaciones efectuadas por la Municipalidad y no impedir u obstaculizar la inspección o fiscalización.

ARTICULO 21°.- Los incumplimientos a estas obligaciones podrán ser sancionada con la caducidad de la habilitación que dispondrá la autoridad administrativa previo agotamiento de las normativas vigentes en la materia.

ARTICULO 22º.- Del control administrativo: En el caso que se hubieren modificado las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la habilitación y se considerara inconveniente la prosecución de la actividad en el lugar, el Departamento Ejecutivo exigirá la ejecución de las modificaciones que correspondan o, en su defecto, dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.
Asimismo, deberá verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente ordenamiento, pudiendo - en caso de resultar necesario- de acuerdo con lo establecido en el Inciso 18) del Articulo 112° de la Ley Provincial N° 3.001 "Orgánica de los Municipios", requerir la colaboración de las autoridades judiciales y/o policiales.

ARTICULO 23º.- las personas físicas o jurídicas individualizadas en la presente en mérito a su mayor capacidad contributiva abonarán desde su habilitación una tasa de inspección e higiene municipal del __ % sobre el total de las ventas que realice mensualmente.
ART.24º.- Quedan comprendidas en la normativa de la presente Ordenanza, las solicitudes de habilitación en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
ART.25º.- Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el organismo que el Poder Ejecutivo Municipal determine a tal efecto.-.
ART.26º.- Derogase cualquier otra norma o disposición municipal que se oponga a la presente.
ART.27º.- COMUNIQUESE, ETC...

[1] Santa FE Ley nº 12.069, Ordenanza Municipal de Arequito 653 del año 2005; Provincia de Buenos Aires Ley nº 12.573 reglamentada por Decreto Provincial nº 2371 del 15 de octubre de 2001; Ordenanza Municipal de la ciudad de Gualeguaychú nº 10.492/2001; Ordenanza nº 877/07 de la ciudad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos Entre otros.
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